Punto siete del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de noviembre (link)
Punto siete del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de noviembre (link)
Hola! Por lo que pone en este documento del BOCM esto es únicamente para el periodo navideño, hasta el 8 de enero... Otra cosa es que hayan sacado alguna normativa que modifique la ordenanza para otro periodo, pero en este documento se refiere exclusivamente a ese periodo hasta el 8 de enero... Otra cosa es que esté la señal, se te acerque un municipal y te diga que no se puede aparcar, que si no sabes leer... Como me pasó a mi en Serrano. Encima va el colega y me dice al bajarme de la moto... 2 cosas, aquí no se puede aparcar y has circulado con la moto por la acera... Y yo pensando... Arrastra tu mi burrita a empujones sin tirar de gas... no te jode! Evidentemente me lo callé y moví la moto...
Birras desde la sombra!
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Son unos cabrones. No hacen otra cosa que jodernos y esta vez sin justificación.
Disfruta de los colores del otoño y de los guisos tras una buena ruta
Pues como indica el compañero debajo, la "pegatina" tiene total valor y fundamento suficiente como para llevarte una "receta" por parte del municipal de turno, que sólo entiende lo que viene a ser la "pegatina oficial en formato señalización vertical y de metal puesta por el Ayuntamiento"
Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.
Pues según normativa del ayuntamiento de Madrid, para estacionar una motocicleta en el acerado si que se puede con la moto en marcha, otra cosa es que circules por el acerado 50 metros, pero entrar con la moto en marcha en el acerado y estacionarla si que se puede hacer. Pero Ojo!! para irte del acerado tiene que ser bajado de la moto.